LEY GENERAL DE EDUCACION
martes, abril 10, 2007



Amigos:

En este link pueden encontrar el proyecto de ley que modifica la LOCE, creando la Ley General de Educación.:

http://www.emol.com/noticias/documentos/pdfs/proyecto_de_ley_de_educacion.pdf

A continuación, adjuntamos un pequeño resumen con las modificaciones principales:

1.- La no discriminación hasta Octavo Básico (en marzo la Presidenta Bachelet había señalado que sería hasta Sexto Básico) en las escuelas subvencionadas por el Estado. Los padres deben elegir el colegio y no el colegio a los padres.

2.- El establecimiento educacional podrá optar libremente a ser reconocido oficialmente por el Estado, siempre que cumpla con los requisitos impuestos por él para actuar en la actividad educativa.

3.- Se prohíbe expulsar a alumnos a causa del rendimiento escolar o repitencia, prohibiendo, asimismo, su expulsión durante el año académico por no pago de compromisos contraídos con los sostenedores.

4.- El embarazo y la maternidad no constituyen impedimento para el ejercicio del derecho a la educación.

5.- El Ministerio de Educación deberá diseñar un sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje y hacerse responsable de contar con instrumentos válidos y confiables para esas evaluaciones, las que deben ser periódicas y oportunamente informadas a la comunidad.

6.- A los sostenedores se les impondrán nuevos requisitios y la obligación de comprometerse a cumplir con los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos.

7.- El Estado se debe comprometer con la gratuidad de la educación desde el primer nivel de transición hasta la Enseñanza Media.

8.- La Ley General de Educación promueve la formación de centros de Alumnos, centros de Padres y Apoderados y el deber de contar con un Consejo Escolar en educación básica y media. Esto último se lo sugiere a los colegios particulares pagados.

9. Establece requisitos más exigentes para los sostenedores privados y les obliga a que se organicen como personas jurídicas sin fines de lucro y con giro educacional de carácter exclusivo. Le da cuatro años de plazo para adecuación a esta exigencia.

10.- Se va a crear un registro público tanto de sostenedores como de establecimientos educacionales con reconocimiento educacional del Estado. Con historial, sanciones aplicadas (si las hubieses), aportes estatales y resultado de evaluaciones por desempeño.

11.- Los sostenedores privados deben acreditar solvencia financiera y se aumentan las exigencias académicas y de estudios a los miembros de entidades privadas sostenedoras.

12.- Se dispone el reemplazo del Consejo Superior de Educación por el Consejo Nacional de Educación y su deber será informar favorablemente o con observaciones los estandares de calidad propuestos por el Mineduc. Se modifica su composición, elevando el número de miembros, los que deben ser representativos de toda la comunidad educativa.
 
posteado por Jose Corvalán a las 8:56 p. m. | Permalink | 1 comentarios