¿Se puede ser demasiado garantista?
lunes, mayo 22, 2006
Constantemente escuchamos quejas en los medios de comunicación respecto al nuevo sistema de justicia penal, y una de las frases que de manera más frecuente escuchamos es que los jueces de garantía son demasiado garantistas, cada vez que dejan en libertad a delincuentes que, según los medios de comunicación, han sido detenidos en flagrancia. Pero ¿qué significa eso de ser “demasiado garantista”? ¿Se puede, en verdad, ser “demasiado garantista”?
En general, una de las principales diferencias del nuevo proceso penal en relación con el antiguo, es el respeto por las garantías fundamentales de todos quienes intervienen en el proceso. Desde la víctima hasta el imputado. Todas las instituciones apuntan en este sentido. Por lo tanto, uno de los méritos de esta nueva justicia es precisamente el asumir que estos derechos fundamentales no pueden ser ajenos a la administración de justicia. Más aun cuando se entiende que en el proceso penal nos encontramos con un individuo que se ve enfrentado contra todo el poder del aparato estatal.
Hay que tener presente, por otra parte, que no todos quienes enfrentan un proceso penal son culpables. Si así fuera, no necesitaríamos de esta compleja estructura. No podemos adelantar los juicios y tratar como culpables a todos los imputados. Los jueces de garantía deben velar por el respeto a la presunción de inocencia y deben emitir sus juicios sobre esa base, porque sus decisiones deben ser justas tanto para el imputado que en definitiva resulte ser culpable como para aquel que resulte ser inocente.
El nuevo proceso penal, sin duda, es garantista. Y no puede ser de otra forma, porque los derechos humanos o se respetan o no se respetan. No existen en esta materia los términos medios. Los jueces de garantía, como su propio nombre lo indica, tienen por misión garantizar que estos derechos sean respetados desde el primer momento en que un individuo se ve involucrado en un proceso penal. No pueden, por consiguiente, ponderar las situaciones particulares para decidir cuándo se pueden pasar por alto las garantías fundamentales de las personas. Por consiguiente, no están siendo demasiado garantistas cuando dejan en libertad a un sujeto porque la detención fue defectuosa, porque no están exagerando ni se están poniendo del lado de los delincuentes cuando velan porque se respeten en plenitud las normas que restringen un derecho tan fundamental como la libertad. Simplemente están cumpliendo con su labor, en el marco de un proceso que nos trata a todos como personas.
En general, una de las principales diferencias del nuevo proceso penal en relación con el antiguo, es el respeto por las garantías fundamentales de todos quienes intervienen en el proceso. Desde la víctima hasta el imputado. Todas las instituciones apuntan en este sentido. Por lo tanto, uno de los méritos de esta nueva justicia es precisamente el asumir que estos derechos fundamentales no pueden ser ajenos a la administración de justicia. Más aun cuando se entiende que en el proceso penal nos encontramos con un individuo que se ve enfrentado contra todo el poder del aparato estatal.
Hay que tener presente, por otra parte, que no todos quienes enfrentan un proceso penal son culpables. Si así fuera, no necesitaríamos de esta compleja estructura. No podemos adelantar los juicios y tratar como culpables a todos los imputados. Los jueces de garantía deben velar por el respeto a la presunción de inocencia y deben emitir sus juicios sobre esa base, porque sus decisiones deben ser justas tanto para el imputado que en definitiva resulte ser culpable como para aquel que resulte ser inocente.
El nuevo proceso penal, sin duda, es garantista. Y no puede ser de otra forma, porque los derechos humanos o se respetan o no se respetan. No existen en esta materia los términos medios. Los jueces de garantía, como su propio nombre lo indica, tienen por misión garantizar que estos derechos sean respetados desde el primer momento en que un individuo se ve involucrado en un proceso penal. No pueden, por consiguiente, ponderar las situaciones particulares para decidir cuándo se pueden pasar por alto las garantías fundamentales de las personas. Por consiguiente, no están siendo demasiado garantistas cuando dejan en libertad a un sujeto porque la detención fue defectuosa, porque no están exagerando ni se están poniendo del lado de los delincuentes cuando velan porque se respeten en plenitud las normas que restringen un derecho tan fundamental como la libertad. Simplemente están cumpliendo con su labor, en el marco de un proceso que nos trata a todos como personas.
Daniela Castillo Alegría
Representante Académica
Representante Académica
Generación 2003
posteado por Pedro Pablo a las 8:21 p. m. | Permalink |
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